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Coloquio sobre el Centenario de la Constitución de 1916 en la Legislatura de Mendoza


Entre febrero y diciembre se realizarán en la Legislatura Provincial distintas actividades por el Centenario de la Constitución de Mendoza de 1916. Habrá talleres, audiencias públicas, coloquios y foros que abordarán dicha temática.

La primera actividad será un Coloquio de Apertura, este jueves 11 de febrero, a las 9 en el Salón de los Pasos Perdidos de la Legislatura Provincial. Contará con la presencia de importantes letrados mendocinos.

El evento estará dividido en tres bloques de exposición. El primero de ellos estará a cargo del Dr. Carlos Egües y Dra. Aída Kemelmajer de Carlucci quienes hablarán sobre “Contexto Histórico de la Constitución de 1916. En el segundo bloque disertarán la Dra. Gabriela Abalos y el Dr. Ismael Farrando, sobre las “Instituciones y Organismos de Control”. La última exposición estará a cargo del Dr. Miguel Mathus Escorihuela y la Dra. Isabel Agnello y abarcará la temática “Organismos descentralizados”.

Cabe señalar que los moderadores serán los periodistas: Luis Abrego, Viviana García Sotelo  y Fernando Zárraga.

El día elegido para este Coloquio se debe a que el 11 de febrero se cumple un nuevo aniversario de la Constitución de Mendoza, que rige actualmente en nuestra Provincia.

La vicegobernadora Laura Montero y el Presidente de la Cámara de Diputados, Néstor Parés, proponen que a través de estas iniciativas se generen sentidos de pertenencia, reconocimiento e identidad con nuestra Carta Magna y que este Centenario sea una gran oportunidad para que la población aprecie el valor de la Constitución Provincial y la haga propia.
invitación 100 años de la Constitución

Celebremos los 100 años de nuestra Constitución provincial

La primera Constitución en Mendoza fue dictada en 1854. A partir de ésta se sucedieron las reformas de 1894/5, 1900, 1910, 1916 y la de 1948/9 (queda sin vigencia); más las correspondientes enmiendas de sólo un artículo por año, arbitradas desde 1916.

En 1916 se realizó una nueva reforma de la Constitución Provincial por Asamblea Constituyente de la cual se destacó por su modernismo jurídico, y por haber incluido una destacada legislación social entre sus artículos.  Fue aprobada el 11 de febrero de ese año.

En esta etapa de constituciones estrictas, se instituyó la legislatura unicameral, subsistiendo la Sala con 25 diputados. Con la primera Constitución se observa una Cámara legislativa que privilegiaba en su composición a quienes poseían bienes y las tareas de los legisladores fueron gratuitas hasta 1918.

Con respecto al mandato, éste fue primeramente de dos años, a partir de la reforma de 1894/5 -incluyendo el texto de 1916- de tres, y finalmente de cuatro, siendo además reelegibles.

El Senado, establecido desde 1895, se conformaba por elección directa, con un mandato que partió de seis años y disminuyó después a cuatro; y con un senador por Capital y uno por cada departamento, criterio que cambió en la de 1916, que los estableció en proporción a la población de cada una de las secciones electorales, diluyendo así el anterior perfil institucional.

Desde 1895 se estableció constitucionalmente la figura del vicegobernador con la función eventual de reemplazar al gobernador y con la permanente de presidir el Senado provincial.

La Constitución Provincial de 1916 es la que actualmente está vigente en Mendoza, si bien con algunas reformas que se le han realizado durante el siglo XX. Por influencia de la Ley Sáenz Peña, mantuvo el voto universal, pero acotó, además, que debía ser secreto y obligatorio; conceptos repetidos en el texto de 1948/9, donde se sostuvo que también era igualitario y directo.

En 1949, se acordó la reforma constitucional que tuvo corta duración, porque por el golpe de estado de 1955, el gobierno que surgió de él dejó sin efecto las reformas constitucionales impulsadas durante la administración justicialista. Así, por decreto, el gobernador de facto Isidoro Busquets derogó la Carta de 1948/9 y puso en vigencia la anterior de 1916, que hoy nos rige.

Las reformas de 1965 fueron derogadas, poco después, con otro método. La misma Constitución (1916) arbitraba la posibilidad de modificar hasta un artículo por año mediante una ley provincial, con condición de someter la cláusula a consideración del pueblo en las siguientes elecciones de diputados.

Desde su sanción, la Carta Magna tuvo modificaciones puntuales a través del mecanismo de enmienda, pero no se llevó adelante reformas de fondo por intermedio de Asambleas Constituyentes.