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Diputados ratificó Decreto por coparticipación


Cabe recordar que el acuerdo de 1992, conocido como “Pacto Fiscal I”, tuvo como finalidad financiar las obligaciones previsionales nacionales, determinando en su cláusula primera que: “A partir del 1º de Setiembre de 1992, el Estado Nacional queda autorizado a retener un 15 % de la masa de impuestos coparticipables .Dicho “Pacto Fiscal I” fue objeto de prorrogas realizadas por fuera del mecanismo del denominado “Federalismo de Concertación”.

La ratificación del acuerdo Nación-provincias prevé una reducción de la detracción del 15%, a razón de tres puntos porcentuales por año calendario, quedando configurada la misma de la siguiente manera. Año 2016: “Doce Puntos Porcentuales. Año 2017: Nueve Puntos Porcentuales. Año 2018: Seis Puntos Porcentuales. Año 2019: Tres Puntos Porcentuales. Año 2020 y sucesivos: Cero Puntos Porcentuales”, tal como consta en la fundamentación del Poder Ejecutivo..

Esta Ley, autoriza al Poder Ejecutivo a hacer uso del crédito hasta el porcentaje y en las condiciones previstas por el Artículo 3 del Acuerdo ratificado por la presente ley, en un todo de acuerdo con las prescripciones de los Artículos 60 y 66 de la Ley Nº 8706.

“Transitivamente, el acuerdo beneficiará a los Municipios, en tanto, la eliminación gradual de la detracción significará para la Provincia de Mendoza la obtención de mayor cantidad de fondos coparticipables, engrosando la masa a distribuir entre los Municipios de conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 6396 y modificatorias”, señalan los fundamentos.

Asimismo, se dispone que el Poder Ejecutivo otorgará a los Municipios de la Provincia que adhieran a la presente ley, dentro de la operatoria que establece el Artículo 3º del Acuerdo que se aprueba, un préstamo destinado a financiar obras de infraestructura, bienes de capital y/o erogaciones corrientes, por un monto que no podrá superar las proporciones establecidas en la Ley Nº 6396 y modificatorias para cada Municipio, en un plazo máximo de 90 días corridos de recibidos los recursos por la provincia.

La instrumentación de los préstamos a los Municipios establecida en el artículo anterior deberá ser reglamentada por el Poder Ejecutivo, quedando exceptuada la misma de las autorizaciones previas que establece la Ley Nº 7314 y sus modificatorias.

Además, se invita a los Municipios de la Provincia a adherir a la presente ley, ello conforme a los mecanismos establecidos por la Legislación vigente.