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El Senado dio sanción a las Leyes de Avalúo e Impositiva.


Este mediodía la Cámara de Senadores de Mendoza dio por sancionadas las Leyes de Avalúo e Impositiva por 35 votos a favor contra 2 negativos.

La Ley de avalúo establece la metodología, los valores y parámetros aplicables para la determinación del Avalúo Fiscal ejercicio 2015, correspondiente a los bienes inmuebles ubicados en la Provincia de Mendoza.

La ley actualiza el avalúo de las parcelas un 20%. En este sentido cabe destacar que el 82,58% del total de los inmuebles de la provincia sólo tendrá una actualización de hasta $200 pesos en el Impuesto Inmobiliario.

Por otro lado, se realiza una ampliación de agentes de información transfiriendo más obligaciones a los municipios y a los profesionales de la construcción para la declaración de mejoras edilicias. Dicha medida permitirá actualizar la base catastral y agilizar los tiempos de incorporación al sistema.

Además, se mantienen en el banco catastral las piscinas, cuyo valor actualiza la valuación fiscal de las parcelas.

Por su parte, la Ley Impositiva contiene la política fiscal para el ejercicio 2015. Se disponen pautas de política tributaria provincial tendientes a propiciar la simplicidad y la economicidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes.

En Ingresos Brutos, se mantienen iguales las alícuotas a las del año pasado y se sostienen los montos del régimen de impuestos mínimos establecidos en la ley Impositiva 2014. Por otro lado, se exime del impuesto por este año a las actividades primarias.

Se modifica la metodología de obtención del trámite de Tasa 0. Esta será de validación mensual, permitiendo la reincorporación al beneficio al mes siguiente.

En lo referido al Impuesto Automotor se mantiene el sistema implementado a partir del 2014 de avalúo de la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor (DNRPA) por la alícuota respectiva para lograr una progresividad en función del valor del vehículo.

Se exime a los modelos 1980 a 1989. (95.802 vehículos), se establece un monto fijo hasta vehículos del año 1996 ($350 anual – 130.700 vehículos) y desde el modelo 1997 hasta el 2013 se actualiza el impuesto un 30% (226.000 vehículos), siendo este valor menor al incremento de mercado.

En cuanto al Impuesto Inmobiliario continúa el beneficio del 50% de reducción para los inmuebles de actividad turística y para establecimientos educacionales, mutuales, sindicatos, obras sociales y otras entidades sin fines de lucro, que no registren deudas al 31 de diciembre de 2014 e informen a la autoridad de contralor sobre su situación de regular.

Con el fin de promover el cumplimiento en término de las obligaciones tributarias y premiar a los contribuyentes cumplidores, se mantienen los descuentos del 20% para los contribuyentes que estén al día al 31 de diciembre del 2014 o que su deuda se encuentre incluida en plan de pago vigente según el decreto 1478/14 y del 10% para aquellos que cumplan en término con sus tributos 2015.

Además, entre las principales modificaciones al Código Fiscal se encuentra la unificación de los procedimientos recursivos de Rentas y Catastro.