El trabajo adolescente registrado es empleo protegido
La Ley 26390/2008, se refiere –entre otras cosas– a los adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y se establecen las condiciones de su jornada de trabajo con el objetivo de firmar contratos o participar en juicios.
Además, prohíbe que los adolescentes realicen trabajos peligrosos, penosos o insalubres y que cumplan horas extras. Establece que no pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales, ni realizar trabajo nocturno de 20 a 6.
Es importante que el adolescente tramite la autorización, acompañado de su papá, mamá o tutor, en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo o en las delegaciones departamentales. Los días y horarios de atención son de lunes a viernes de 8 a 13. Esta exigencia radica en que el Estado es el que protege y asegura el derecho a la educación y garantizará un trabajo de calidad en el futuro.
Documentación para solicitar la autorización (original y fotocopia)
- DNI de padres o tutores (resolución de otorgamiento de tutoría).
- DNI del adolescente.
- Partida de nacimiento.
- Certificado médico de aptitud para el trabajo.
- Certificado de estudios.
- Número de CUIL.
Obligaciones del empleador
- Cumplir con todas las condiciones establecidas por la ley.
- Exigir un certificado médico que acredite aptitud física.
- Controles médicos periódicos.
Derechos de los trabajadores adolescentes
- A estar registrado.
- A vacaciones pagas.
- A cobrar salario establecido por el convenio colectivo de la actividad a la que pertenezca.
- Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).
- Seguro de Vida Obligatorio (SVO).
El adolescente debe presentar en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, al tramitar la autorización, junto a sus padres o tutor, los datos del empleador, brindados por la empresa en que realizará su jornada laboral.
Datos del empleador que deberá llevar el adolescente a la subsecretaría al solicitar la autorización:
- Razón social.
- Número de CUIT.
- Domicilios de trabajo, legal y administrativo de la empresa.
- Responsable de la contratación.
- Teléfono de contacto.
- Tipo de contrato (período de prueba, tiempo indeterminado, plazo fijo, temporada, eventual, tiempo parcial).
- Tarea a desarrollar (no penosa, peligrosa o insalubre).
- Categoría laboral.
- Días de trabajo.
- Horario de trabajo (no mayor de 6 horas ni nocturno).
Para más información, llamar al 0800 222 8722, de 9 a 14 o dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Av. San Martín 601. También pueden acercarse a las delegaciones departamentales de la subsecretaría.