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El trabajo adolescente registrado es empleo protegido


La Ley 26390/2008, se refiere –entre otras cosas– a los adolescentes menores de 18 años. Por ella se eleva la edad mínima de admisión al empleo a 16 años y se establecen las condiciones de su jornada de trabajo con el objetivo de firmar contratos o participar en juicios.

Además, prohíbe que los adolescentes realicen trabajos peligrosos, penosos o insalubres y que cumplan horas extras. Establece que no pueden trabajar más de 6 horas diarias o 36 semanales, ni realizar trabajo nocturno de 20 a 6.

Es importante que el adolescente tramite la autorización, acompañado de su papá, mamá o tutor, en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo o en las delegaciones departamentales. Los días y horarios de atención son de lunes a viernes de 8 a 13. Esta exigencia radica en que el Estado es el que protege y asegura el derecho a la educación y garantizará un trabajo de calidad en el futuro.

Documentación para solicitar la autorización (original y fotocopia)

  • DNI de padres o tutores (resolución de otorgamiento de tutoría).
  • DNI del adolescente.
  • Partida de nacimiento.
  • Certificado médico de aptitud para el trabajo.
  • Certificado de estudios.
  • Número de CUIL.

Obligaciones del empleador

  • Cumplir con todas las condiciones establecidas por la ley.
  • Exigir un certificado médico que acredite aptitud física.
  • Controles médicos periódicos.

Derechos de los trabajadores adolescentes

  • A estar registrado.
  • A vacaciones pagas.
  • A cobrar salario establecido por el convenio colectivo de la actividad a la que pertenezca.
  • Aseguradora de Riesgo de Trabajo (ART).
  • Seguro de Vida Obligatorio (SVO).

El adolescente debe presentar en la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, al tramitar la autorización, junto a sus padres o tutor, los datos del empleador, brindados por la empresa en que realizará su jornada laboral.

Datos del empleador que deberá llevar el adolescente a la subsecretaría al solicitar la autorización:

  • Razón social.
  • Número de CUIT.
  • Domicilios de trabajo, legal y administrativo de la empresa.
  • Responsable de la contratación.
  • Teléfono de contacto.
  • Tipo de contrato (período de prueba, tiempo indeterminado, plazo fijo, temporada, eventual, tiempo parcial).
  • Tarea a desarrollar (no penosa, peligrosa o insalubre).
  • Categoría laboral.
  • Días de trabajo.
  • Horario de trabajo (no mayor de 6 horas ni nocturno).

Para más información, llamar al 0800 222 8722, de 9 a 14 o dirigirse a la Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Av. San Martín 601. También pueden acercarse a las delegaciones departamentales de la subsecretaría.