Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

Es ley la creación de la Sociedad de Transporte de Mendoza


La ley declara de Interés Público Provincial el Sistema de Transporte Público de pasajeros, prestado mediante vehículos propulsados por impulsores eléctricos, sean éstos trolebuses, tranvías y/o cualquier otro tipo de vehículos eléctricos o híbridos, para la incorporación de tecnologías y servicios que coadyuven a la modernización y a la eficiencia del sistema de transporte público de pasajeros, como a la protección del medio ambiente.

El senador Juan Carlos Jaliff pidió que se le dé tratamiento a la media sanción aprobada por la Cámara de Diputados.

En tanto, el senador Víctor da Vila solicitó que se rechace este proyecto ya que considera que el mismo es inconstitucional y está contradiciéndose con leyes provinciales.

Como miembro informante del oficialismo, el senador Jorge Teves explicó los alcances del proyecto y agradeció a la oposición por el acompañamiento que brindaron en mucho de los proyectos que han sido analizados por la Cámara de Senadores durante todo el año. Además adujo que esperaban que desde la oposición votaran a favor de la norma ya que consideran que estas modificaciones serán muy beneficiosas para la empresa de transporte.

“La empresa es de todos los mendocinos y hay que cuidarla y mejorarla. Estamos proponiendo que se trasforme en una sociedad anónima unipersonal  y en una figura que le permita al Estado provincial seguir siendo titular de esta empresa, ajustada a los tiempos que tenemos que transitar. Ésta necesita herramientas jurídicas que le permita ser competitiva y prestar un servicio adecuado”, sostuvo el senador.

Además comentó ante los dichos de muchos representantes de la oposición que indicaban que con la nueva estructura administrativa la empresa va a ser privatizada que estas afirmaciones están absolutamente alejadas de la realidad. “El 100% de la sociedad anónima es del Estado mendocino. Además, en el articulado, se prohíbe la venta de acciones y ningún otro Gobernador puede tomar esta decisión, ya que para implementar este cambio, el Ejecutivo debe pedirle autorización al Poder Legislativo”.

Teves además afirmó: “Con estas modificaciones se intenta transformar administrativamente para que sea eficiente. La totalidad de los empleados van a seguir trabajando y van a tener continuidad laboral”.

 

Por su parte, el senador Víctor da Vila brindó datos en cuanto a la empresa Chebrón: “Es un ejemplo a tener en cuenta”. Además añadió que esta norma prevé una serie de mecanismos en donde indica de que los empleados no van a ser incorporados al Estado y que estos serán reubicados.

“Se pretende responsabilizar la EPTM y a las familias de los empleados del desastre del servicio de transporte en la Provincia de Mendoza. El Gobierno cuestionó duramente la forma en la que el transporte se cobraba. Quieren hacer pasar cosas tan graves como el costo operativo real de las unidades”, comentó da Vila.

El senador además explicó que el boleto aumentó un 100%, en cambio la marcha del aumento de los salarios de los trabajadores no aumentó de la misma manera. “Ponen de manifiesto que el servicio de transporte debe ser rentable y qué quieren decir con esto? Ninguna empresa privada ha manifestado ningún tipo de inversión, por lo que a la única empresa a la que se le exige es a la EPTM. Si se fija este esquema significa que se va a desfinanciar del Estado.

Brindó datos también en cuanto a cómo debe medirse la rentabilidad del servicio de transporte. Considera que para conocer datos de la rentabilidad deben abrirse los libros. Sostuvo que en los últimos 10 años se fijo un aumento del 1000% en los subsidios y de un 100% en el boleto.

“No se habla de inversiones, (poniendo como ejemplo la incorporación del Metrotranvía) ni de costo de boleto pero si se le echa la culpa a los trabajadores jactándolo de vagos”, comentó el legislador.

Detalló además los puntos con los que discierne: que el 51% esté en manos del Estado, que tenga usufructo privado, que se estatice la actividad de los trabajadores y que los empleados de EPTM no estén sujetos a la ley provincial del empleado público ya que pierden estabilidad laboral.

En tanto, la senadora Noelia Barbeito expuso: “Los trabajadores están sufriendo una persecución en sus lugares de trabajo; incluso esta mañana la policía fue con sus perros para reprimir. Nos parece terrible no sólo que se pretenda votar la privatización sino que se pretenda hacer en medio de las fiestas y el Gobernador ante esto pretende que nadie chiste”.

“Repudiamos completamente esa actitud de los empleados que no sólo defienden sus puestos de trabajo sino que defienden la empresa de transporte que es de todos los mendocinos”, adujo la representante del FIT.

Luego, la senadora Olga Bianchinelli pidió respeto por las palabras curadas por los representantes del FIT. Además solicitó que se cree una mesa integrada de transporte público de pasajeros que bregue por proteger a los empleados de EPTM.

El senador Luis Bohm adujo que dicho proyecto modifica el sistema de transporte urbano sin tener conocimiento de algunos alcances por lo que lo calificó de improvisado. “Esto huele a negociado y a privilegio y no a intentar mejorar el servicio”.

Además comentó que esta norma es la negación a la política pública de transporte, no sólo desde la parte del plan. Y añadió: “Esto es volver al pasado e implica una desinversión y es trasferencia directa de las arcas. Es la lógica de los 90 y huele a nuevos negociados”.

Gustavo Arenas adelantó su voto negativo a la media sanción de Diputados y justificó su postura que la adujo que “la privatización de esta empresa está en la misma línea que plantea Macri”.

El senador Guillermo Amstutz planteó su posición en cuanto al tratamiento del proyecto enviado por el Poder Ejecutivo. Brindó además cifras en cuanto a las inversiones que se han realizado en los últimos años. “Se aplaudió a Mendoza por la incorporación de tecnología propia. Este año no se invistió un centavo y esto generó no sólo que no se generara trabajo, sino que tampoco pudo generarse independencia. No hubo inversiones de ningún tipo con la idea de terminar con la EPTM sin poder demostrar su eficiencia”.

Mario Lingua sostuvo que no es el momento de tratar esta iniciativa ya que considera que el mismo debe ser analizado de otra forma, contemplando la opinión de la oposición, por lo que sostuvo que votará la norma de manera negativa.

En  tanto, el senador Omar Benegas comentó: “No me interesa, ni va a cambiar todo lo que podamos expresar ya que el bloque oficialista ha determinando que la suerte esté echada”.

Por su parte, el senador Juan Agulles comentó que la empresa de transporte va a tener que contar con tres directores titulares y una sindicatura colegiada y ellos que no está mencionado en el proyecto. Además mencionó otros puntos que son fundamentales y no están especificados en la propuesta enviada por el Ejecutivo.

En tanto, el senador Ernesto Mancinelli se abstendrá de votar y la senadora Ana Sevilla adelantó que votará de forma negativa.

 Alcances de la norma

Por esta iniciativa se dispone la constitución de la Sociedad de Transporte de Mendoza bajo la forma de Sociedad Anónima (de acuerdo a la Ley 19.550 y sus modificatorias), por lo que el paquete accionario original pertenecerá en un cien por ciento (100%) a la Provincia de Mendoza, siendo el subtipo inicial el de Sociedad Anónima Unipersonal. Además queda, en un futuro, prohibido transferir más del cuarenta y nueve por ciento (49%) de las acciones, para garantizar la participación mayoritaria del Estado en todo momento. Se aclara que las acciones solo podrán ser transferidas previa autorización otorgada por Ley de la Legislatura.

La norma establece la modalidad de “acceso abierto a la red eléctrica provincial para la operación de dichos modos de transporte público terrestre de pasajeros”; para permitir que cualquier operador, previa autorización o concesión, pueda utilizar la red.

La Sociedad de Transporte de Mendoza tendrá como objeto social la prestación por sí o por terceros, o asociada a terceros de servicios de transporte público de pasajeros en la Mendoza, generando las condiciones idóneas para la prestación eficaz y eficiente del servicio público regular masivo de transporte de pasajeros, atendiendo a los lineamientos de la política provincial que en materia de transporte fije la Secretaría de Servicios Públicos y los parámetros previstos en esta ley.

Respecto del personal, la ley establece que estará vinculado laboralmente a la Sociedad de Transporte de Mendoza “por la Ley de Contrato de Trabajo (en adelante LCT) y al Convenio Colectivo de Trabajo que deberá suscribir en el término de ciento ochenta (180) días con la entidad sindical que surge de la Resolución Nº 1338/2013 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación”. Además “durante el plazo indicado en el presente se seguirá rigiendo por las condiciones laborales vigentes y/o por las que se acuerden con la entidad gremial que surge de la Resolución aludida”.

Destaca también que: “en el caso de despido sin causa justificada dentro de los dos (2) primeros años a partir de la nueva vinculación laboral, tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia de la extinción laboral”.

El Poder Ejecutivo deberá ofrecer a todos los trabajadores, sin excepción alguna, una fuente de trabajo de conformidad con alguna de las siguientes alternativas:

  1. a) Incorporación voluntaria ala STM, conforme lo dispuesto en la presente Ley, y previa aceptación por parte del Directorio dela Sociedad Anónima; quien deberá seleccionar dentro del total de los Trabajadores de la EPTM, los que posean mejores antecedentes laborales y acrediten mayor experiencia y capacidad para la prestación efectiva de la labor que debe llevar adelante la STM”. El Directorio de la STM deberá ofrecer a todas las mujeres que en la actualidad se desempeñan como choferes en la EPTM continuar con igual labor en la Sociedad de Transporte de Mendoza previo a la decisión del Directorio, al respecto, deberá tener presente las inquietudes, acuerdos y observaciones que disponga la comisión creada por la ley.

Quien no sea seleccionado por las autoridades de la Sociedad de Transporte de Mendoza o manifieste su voluntad de no incorporarse a la misma, podrá ser reubicado en otras dependencias dentro del ámbito de la Administración Pública Provincial.

Esta ley  establece también autorización al Ejecutivo para “suprimir los cargos de la Sociedad de Transporte de Mendoza y a crear los cargos y/o utilizar las vacantes existentes a fin de reubicar su personal en otras áreas de la administración pública provincial. En tal sentido, deberá tenerse en cuenta la categoría profesional y la remuneración que actualmente desempeña, brindándose en su caso, la capacitación correspondiente. A los efectos de la remuneración deberá garantizarse el salario bruto por todo concepto devengado por el trabajador al momento de la transferencia. En el supuesto, que la nueva categorización tenga una remuneración bruta menor se fijará un adicional remunerativo compensatorio dentro de su nuevo salario. La reubicación que se acuerde deberá ser suscripta ante la Subsecretaría de Trabajo y Empleo”.

Otra alternativa en el articulado es el “sistema de retiro anticipado, de carácter voluntario de conformidad con las disposiciones del artículo 31 de la Ley Nº 6921 de reforma del estado y la reglamentación pertinente”.

Por último, para el caso del personal que no quede comprendido en alguna de las posibilidades expuestas, “se les aplicará el procedimiento correspondiente al de la supresión de un organismo del Estado previsto en el artículo 17 del Decreto 560/1973”.

De este modo, y en relación a los trabajadores de la empresa, la media sanción subraya que “a los fines de dar seguimiento de lo dispuesto en esta Ley respecto de los trabajadores, se conformará una Comisión que debe ser integrada por dos representantes por cada Cámara Legislativa, un representante del gremio de mayor representatividad, un representante del Poder Ejecutivo y un representante de la Sociedad de Transporte de Mendoza”. La comisión “tendrá las facultades de asesoramiento y resolución de situaciones conflictivas que requiera el trabajador y emitirá si es necesario dictamen sobre el tema requerido a su tratamiento”.

Las inversiones para la adquisición de material rodante y demás elementos, la norma autoriza a la Secretaría de Servicios Públicos “a invertir hasta la suma de $ 25.000.000 con destino a la adquisición de trolebuses, ómnibus, híbridos y elementos destinados al metrotranvía urbano de pasajeros los que serán financiados con Rentas Generales y/o financiamiento 210 (Ley 7412-I.A-E.P.R.TRANSP.-TASA INSPECCION) y/o financiamiento 222 (Ley 7412 Art. 72- Inc. b-c-d-e-f- E.P.R.T.P.) y/o con el financiamiento que la Secretaría de Servicios Públicos determine. La Secretaría de Servicios Públicos queda facultada a transferir los bienes adquiridos por este concepto a la a la Sociedad de Transporte de Mendoza en concepto de aporte de capital”.

Por último la ley deroga el Decreto Ley 825/1958, por el cual el funcionamiento de la empresa se regía hasta el momento.