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LA NACIÓN DECLARA EMERGENCIA Y DESASTRE AGROPECUARIO PARA AFECTADOS POR GRANIZO


El ministro Mercau y el subsecretario de Programación Agroalimentaria, Raúl Millán, informaron al finalizar la presentación que se realizó en Buenos Aires en el marco de la Comisión Nacional de Emergencia Agropecuaria, que “los productores mendocinos que fueron afectados por granizo en la temporada 2009 – 2010, serán incorporados en el marco de la emergencia nacional y recibirán los beneficios que prevé la ley  (26509) para esos casos”.

La normativa contempla un fondo de 500 millones de pesos que se destinarán para asistir a productores damnificados por contingencias climáticas en las distintas provincias de la Argentina. Por ello, al ser aceptada la presentación técnica de Mendoza,  en los próximos días se determinarán las formalidades necesarias para la llegada de los fondos que correspondan a los productores locales.

El Fondo Nacional para la Mitigación de Emergencias y Desastres Agropecuarios podrá brindar, entre otras medidas,  asistencia financiera especial para productores damnificados y puede contemplar: espera y renovaciones a pedido de los interesados de las obligaciones pendientes en las condiciones que establezca la institución bancaria correspondiente; la recuperación de las economías de los productores afectados y el mantenimiento de su personal a través del otorgamiento de créditos con tasas de interés bonificadas en un 25% para zonas declaradas en emergencia agropecuaria y en 50% en zonas de desastre; suspensión de hasta 90 días y/o ciclo productivo después de finalizado el período de emergencia o zona de desastre, de la iniciación de juicios y procedimientos administrativos por cobros de acreencias vencidas con anterioridad a la emergencia o desastre  (los juicios ya iniciados deberán paralizarse). También se brinda asistencia técnica y financiera a través de Aportes No Reembolsables (ANR) que se destinarán a  gastos de inversión y operación para recomponer la capacidad productiva, con preferencia a productores familiares con pequeñas escalas de producción y subsistencia. 

Se consideran productores en emergencia  aquellos cuya propiedad haya sido dañada entre un 50 y 79 %. Y en desastre aquellos con propiedades dañadas entre un 80 y 100 %.