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La Subsecretaría de Trabajo recuerda los derechos del personal de casas particulares


La actividad que desempeñan las personas en casas particulares está reglamentada por la Ley 26844 del régimen especial de contrato de trabajo. Rige las relaciones laborales que realizan empleados en el ámbito de la vida familiar, cualquiera fuere la cantidad de horas diarias o de jornadas semanales en que sean ocupados para tales labores.

El empleado de casas particulares se encuentra alcanzado por las coberturas que brinda la seguridad social, como también por cobertura de salud.

Los principales derechos del personal de casas particulares son:

1) Vacaciones: 14 días si su antigüedad es menor a 5 años; 21 días hasta 10 años; 28 días hasta 20 años y 35 días después de los 20 años de trabajo, a un mismo empleador.

2) Jornada laboral: 8 horas diarias y 48 semanales, con descanso de un mínimo de 9 horas seguidas para el personal que desarrolle tareas sin retiro.

3) Enfermedad: con goce de haberes de hasta 3 meses si su antigüedad es menor a 5 años y de 6 meses si fuera mayor su antigüedad. Deberá dar aviso durante la primera jornada de trabajo de su ausencia.

4) Salario: según la tabla de pagos mínimos de acuerdo con la carga horaria que desarrollen, instrumentado en un recibo con las formalidades que exige el régimen legal.

5) Aguinaldo (sueldo anual complementario): dos veces al año en junio y diciembre, medio sueldo en cada oportunidad.

6) Despido sin justa causa: tendrá derecho al pago de un sueldo por cada año de servicio y de un sueldo más en concepto de preaviso si este no fue otorgado mediante comunicación fehaciente.

7) Horas extras: cuando su jornada exceda el horario convenido o el legal al valor que indica la escala para el caso de hora excedente

Principales obligaciones del empleador

1) Respetar las licencias y los descansos diarios.

2) Otorgar las vacaciones que prevé la ley.

3) Abonar el salario al trabajador de acuerdo con la escala salarial obligatoria.

4) Extender recibo mensual de donde surjan los datos del trabajador y del empleador, salario y carga horaria.