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Mejora el tratamiento de residuos patogénicos y farmacéuticos en la provincia


En la actualidad se observa una tendencia creciente en el tratamiento y disposición de residuos patogénicos y farmacéuticos. Esto se debe, fundamentalmente, a una mayor cantidad de generadores cubiertos y a una mejor gestión de los residuos. Este servicio público se presta con tarifas planas y accesibles. De esta manera, se puede ejercer un control eficaz y garantizando que todos los residuos que se trasladan a la planta se tratan.

El Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes está a cargo del control de los generadores de esta clase de residuo, lo que incluye la inscripción e inspección de instalaciones. La recolección, el transporte, el tratamiento y la disposición final se ofrecen como servicio público y lo realiza una empresa privada adjudicataria llamada Sustenta. Brinda una solución integral para toda la provincia de Mendoza a la problemática de los residuos patogénicos y farmacéuticos que provengan de los centros de atención a la salud humana o animal, sean de carácter público o privado, sin importar su escala ni ubicación. Estas prácticas se enmarcan en la Ley provincial 7168/2003 y su decreto reglamentario 2108/2005. Actualmente hay 2.500 generadores activos.

La planta de tratamiento y disposición final de estos residuos está en el distrito de Capdeville del departamento de Las Heras y tiene un riguroso plan de monitoreo ambiental, el cual realiza de forma mensual con laboratorios externos certificados. Estos informes son controlados por la Dirección de Protección Ambiental, quien es la autoridad de control que rige el contrato y forma parte de la Comisión de Seguimiento, junto con el Ministerio de Salud, Desarrollo Social y Deportes y el de Economía, Infraestructura y Energía.

Las cajas ya utilizadas para el transporte de residuos patogénicos son esterilizadas y vendidas para su reciclaje. El dinero se destina a la Fundación CONIN, que lucha contra la desnutrición infantil.

La implementación de este Sistema Integral de Gestión de Residuos Patogénicos y Farmacéuticos, innovador y de vanguardia,  garantiza un servicio de calidad para todos los habitantes de Mendoza y produce una mejora sustancial al medio ambiente en todo el territorio, ya que abarca a la totalidad de las poblaciones con sistema de salud.

¿Qué son los residuos patogénicos y farmacéuticos?

Según lo indica la Ley 7168, los residuos comprendidos en esta normativa son aquellos que poseen capacidad de afectar, de forma directa o indirecta, la salud humana, animal o vegetal y/o causar contaminación del suelo, agua o atmósfera.

Los residuos patogénicos son aquellos generados en centros de investigación y/o de atención a la salud humana o animal que revisten la característica de ser real o potencialmente reservorios o vehículos de microorganismos patógenos o sus toxinas y, en general, todos aquellos provenientes de áreas de atención de pacientes infectocontagiosos.

Los residuos patogénicos comprenden a los residuos infecciosos, restos patológicos y elementos punzocortantes, de acuerdo con el siguiente detalle:

Residuos infecciosos

  • Residuos provenientes de cultivos de laboratorio.
  • Restos de sangre y sus derivados.
  • Algodones, gasas, vendas usadas, material descartable (bolsas colectoras de orina, sondas vesicales, sondas nasogástricas, drenajes pleurales, guantes, etc.) con fluidos orgánicos.
  • Jeringas con o sin fluidos orgánicos.
  • Pañales descartables y apósitos ginecológicos, de pacientes infectocontagiosos.
  • Filtros, guías y catéteres provenientes de los sectores de hemodiálisis.

Residuos patológicos

  • Partes reconocibles del cuerpo humano y animal.
  • Tejidos, órganos, partes del cuerpo, fetos.
  • Restos de animales producto de la investigación médica.
  • Cadáveres de animales.

Elementos punzocortantes

  • Agujas, hojas de bisturí, cuchillas, sierras, entre otros, con o sin fluidos orgánicos.
  • Clavos, tornillos o cualquier otro elemento punzocortante con o sin fluidos orgánicos.

Los residuos farmacéuticos son los resultantes de la producción, elaboración, comercialización y utilización de medicamentos y productos farmacéuticos para la atención a la salud humana y animal, que posean características de toxicidad, teratogenicidad, carcinogenicidad o mutagenicidad, o bien que debido a su condición no puedan ser utilizados o reutilizados.

  • Sangre y órganos hematopoyéticos (B).
  • Aparato cardiovascular (C).
  • Dermatología (D).
  • Aparato genitourinario y hormonas sexuales (G).
  • Hormonas para empleo sistémico, excluyendo hormonas sexuales (H).
  • Antibióticos generales de uso sistémico (J).
  • Antineoplásicos y agentes inmuno, oduladores (L). Ver Artículo 21 de la presente reglamentación.
  • Aparato locomotor (M).
  • Sistema nervioso (N).
  • Antiparasitarios, insecticidas y repelentes (P).
  • Aparato respiratorio (R).
  • Órganos de los sentidos (S).

Estos tipos de residuos son generados por todo establecimiento donde se practique cualquiera de los niveles de atención de la salud humana o animal con fines de prevención, diagnóstico, tratamiento, rehabilitación o investigación y cualquier otra actividad no mencionada referida a la salud humana y animal.