Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

Registro de profesionales de la medicina del trabajo y libros de medicina laboral


La ley 19587 establece que el servicio de medicina en el trabajo tiene como misión fundamental prevenir, en sus respectivas áreas, todo el daño que pudiera causarse a la vida y a la salud de los trabajadores.

Con este fin, deberán ejecutar políticas fijadas en el establecimiento en la materia para promover y mantener las condiciones adecuadas en los lugares de trabajo y también deberá registrar las acciones ejecutadas tendientes a cumplir con dichas políticas, por los profesionales debidamente capacitados y matriculados a tal fin.

Requisitos para la realización del registro de profesionales:

Fotocopia de documento.

Fotocopia de matrícula otorgada por el Ministerio de Salud de la Provincia de Mendoza como Especialista en Medicina del Trabajo.

Fotocopia del diploma especialidad Medicina del Trabajo.

Dos fotos carnet.

Pago del aforo correspondiente. A partir del trámite se otorgará el número de registro correspondiente mediante resolución fundada.

Registro del Libro de Medicina Laboral Interna y/o Externa del Trabajo.

Los establecimientos que están obligados a contar con el servicio de Medicina Interna y/o Externa del Trabajo, y los responsables profesionales médicos de dichos servicios tramitarán el registro y rúbrica del Libro de Medicina Interna del Trabajo. Los interesados deberán presentar, junto con el libro:

Solicitud mediante nota duplicada de habilitación del Libro de Medicina Interna o Externa y su inscripción en el Registro.

Formulario 931 AFIP actualizado, aforos 445 y 442.

Acreditación de la personería del presentante y constitución de domicilio legal.

Acreditación de número de Registro de los Profesionales en Medicina Laboral.

Formulario Anexo II por duplicado y con datos solicitadose) las firmas deberán ser certificadas por ante el Organismo y/o escribano público.

El cambio de profesional responsable del servicio y el alta del nuevo profesional designado.