Requisitos para acceder a la Tarifa Social de electricidad y gas distribuido por redes
La Secretaría de Servicios Públicos de la Provincia dio a conocer los requisitos para acceder a la Tarifa Social para los servicios. Esto es gracias a las medidas tomadas por el Ministerio de Energía y Minería de la Nación que buscan cuidar a los sectores más vulnerables otorgándoles la posibilidad de acceder a los servicios con precios acordes a su situación.
Pueden acceder a la Tarifa Social los titulares de servicios que sean:
- Beneficiarias/os de programas sociales.
- Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional.
- Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM).
- Personas con discapacidad.
- Inscriptas/os en el Monotributo Social.
- Empleadas/os del servicio doméstico.
- Personas que cobren Seguro de Desempleo.
Las nuevas tarifas comenzaron a aplicarse a los consumos de energía eléctrica desde el 1 de febrero de 2016.
Con respecto al gas distribuido por redes, la aplicación será a partir del 1 de abril de 2016 y se verá en las facturas que lleguen en mayo.
Quiénes no acceden a la Tarifa Social
Según datos del Ministerio de Energía y Minería de la Nación, son aquellas personas que sean propietarias de más de un inmueble, posean un vehículo de hasta 15 años de antigüedad o tengan aeronaves o embarcaciones de lujo.
Los trámites pueden efectuarse a través de la web https://www.minem.gob.ar/formulario/.
Trámites a través del Enargas
La gestión por la tarifa social del gas también se puede efectuar a través del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas). Bajando el formulario en la página web www.enargas.gov.ar y hacer el pedido por internet o personalmente en las oficinas ubicadas en calle Gutiérrez 672 de Ciudad. También se puede comenzar el trámite llamando al 0800-333-4444.
Según la información proporcionada por el Enargas, pueden acceder al beneficio:
- Beneficiarias/os de programas sociales.
- Jubilados/as y/o pensionados/as que perciban haberes mensuales brutos por un total menor o igual a dos veces la jubilación mínima nacional: $ 9918 vigente desde marzo de 2016, según Resolución 28/2016 de la Administración Nacional de la Seguridad Social.
- Trabajadores/as registrados/as con remuneraciones mensuales brutas por un total menor o igual a dos Salarios Mínimos, Vitales y Móviles (SMVM): $16.120, según Resolución A 4/2015 del Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, vigente a partir de enero 2016.
- Personas con discapacidad.
- Inscriptas/os en el Monotributo Social.
- Empleadas/os del servicio doméstico.
- Personas que cobren Seguro de Desempleo.