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Residuos Peligrosos: control y fiscalización


En el marco de la Ley 24.051, la Dirección de Protección Ambiental de la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial llevó a cabo una actividad coordinada de control y fiscalización junto con la Dirección de Residuos Peligrosos del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación.

En lo referente a la generación y transporte de Residuos Peligrosos hay áreas de  incumbencias de Nación y de Provincia. Mediante el trabajo en conjunto de fiscalización de campo se compartieron experiencias entre las capacidades de ambos ámbitos.

La Directora de Protección Ambiental, Miriam Skalany, destacó:”Durante esta semana se trabajó en forma intensiva junto con Residuos Peligrosos de Nación en la inspección de empresas locales. Se inspeccionaron los operadores de residuos peligrosos Geocycle, Alfa Service y Recycling. Además, se visitaron a generadores de residuos peligrosos: la Refinería de Luján de Cuyo, Halliburton, Rayen Cura y Bodega Trivento.”

Por su parte, la directora de Residuos Peligrosos de Nación, Ariana Rosenek, declaró como muy positivo el balance del trabajo realizado en nuestra provincia: “La idea es compartir la experiencia de la fiscalización en campo entre lo que son las capacidades Provinciales y Nacionales. Anteriormente se ponía en conocimiento a las autoridades locales sobre las inspecciones a realizarse, actualmente la planificación la realizamos en conjunto, tanto en la logística como en la coordinación y operativa de las mismas.”

¿Qué son los Residuos Peligrosos?

Un residuo es un material que pierde utilidad tras haber cumplido con su misión o servido para realizar un determinado trabajo. Según la ley 24.051, son considerados residuos peligrosos todo residuo que pueda causar daño, directa o indirectamente, a seres vivos o contaminar el suelo, el agua, la atmósfera o el ambiente en general.

En particular serán considerados peligrosos los residuos indicados a continuación, los cuales se enumeran detallando las categorías sometidas a control:

  • Y1 Desechos clínicos resultantes de la atención médica prestada en hospitales, centros médicos y clínicas para salud humana y animal.
  • Y2 Desechos resultantes de la producción y preparación de productos farmacéuticos.
  • Y3 Desechos de medicamentos y productos farmacéuticos para la salud humana y animal.
  • Y4 Desechos resultantes de la producción, la preparación y utilización de biocidas y productos fitosanitarios.
  • Y5 Desechos resultantes de la fabricación, preparación y utilización de productos químicos para la preservación de la madera.
  • Y6 Desechos resultantes de la producción, la preparación y la utilización de disolventes orgánicos.
  • Y7 Desechos que contengan cianuros, resultantes del tratamiento térmico y las operaciones de temple.
  • Y8 Desechos de aceites minerales no aptos para el uso a que estaban destinados.
  • Y9 Mezclas y emulsiones de desecho de aceite y agua o de hidrocarburos y agua.
  • Y10 Sustancias y artículos de desecho que contengan o estén contaminados por bifenilos policlorados (PCB), trifenilos policlorados (PCT) o bifenilos polibromados (PBB).
  • Y11 Residuos alquitranados resultantes de la refinación, destilación o cualquier otro tratamiento pirolítico.
  • Y12 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de tintas, colorantes, pigmentos, pinturas, lacas o barnices.
  • Y13 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de resinas, látex, plastificantes o colas y adhesivos.
  • Y14 Sustancias químicas de desecho, no identificadas o nuevas, resultantes de la investigación y el desarrollo o de las actividades de enseñanza y cuyos efectos en el ser humano o el medio ambiente no se conozcan.
  • Y15 Desechos de carácter explosivo que no estén sometidos a una legislación diferente.
  • Y16 Desechos resultantes de la producción, preparación y utilización de productos químicos y materiales para fines fotográficos.
  • Y17 Desechos resultantes del tratamiento de superficies de metales y plásticos.
  • Y18 Residuos resultantes de las operaciones de eliminación de desechos industriales.
  • Desechos que tengan como constituyente
  • Y19 Metales carbonilos.
  • Y20 Berilio, compuesto de berilio.
  • Y21 Compuestos de cromo hexavalente.
  • Y22 Compuestos de cobre.
  • Y23 Compuestos de zinc.
  • Y24 Arsénico, compuestos de arsénico.
  • Y25 Selenio, compuestos de selenio.
  • Y26 Cadmio, compuestos de cadmio.
  • Y27 Antimonio, compuestos de antimonio.
  • Y28 Telurio, compuestos de telurio.
  • Y29 Mercurio, compuestos de mercurio.
  • Y30 Talio, compuestos de talio.
  • Y31 Plomo, compuestos de plomo.
  • Y32 Compuestos inorgánicos de flúor, con exclusión de fluoruro cálcico.
  • Y33 Cianuros inorgánicos.
  • Y34 Soluciones ácidas o ácidos en forma sólida.
  • Y35 Soluciones básicas o bases en forma sólida.
  • Y36 Asbestos (polvo y fibras).
  • Y37 Compuestos orgánicos de fósforo.
  • Y38 Cianuros orgánicos.
  • Y39 Fenoles, compuestos fenólicos, con inclusión de clorofenoles.
  • Y40 Eteres.
  • Y41 Solventes orgánicos halogenados.
  • Y42 Disolventes orgánicos, con exclusión de disolventes halogenados.
  • Y43 Cualquier sustancia del grupo de los dibenzofuranos policlorados.
  • Y44 Cualquier sustancia del grupo de las dibenzoparadioxinas policloradas.
  • Y45 Compuestos organohalogenados, que no sean las sustancias mencionadas en el presente anexo (por ejemplo, Y39, Y41, Y42, Y43, Y44).

Quedan excluidos de los alcances de esta ley los residuos domiciliarios, los radiactivos y los derivados de las operaciones normales de los buques, los que se regirán por leyes especiales y convenios internacionales vigentes en la materia.