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Sanción definitiva para las leyes de Avalúo e Impositiva 2017


En cuanto a la ley de Avalúo es el resultante del valor del terreno y las mejoras y que establece la base de cálculo del impuesto Inmobiliario. Con respecto a Impositiva se constituyen las alícuotas, importes fijos, impuestos mínimos y valores correspondientes a los impuestos, tasas y contribuciones contenidos en el Código Fiscal de la Provincia.

Durante el debate, la senadora Daniela García (UCR) detalló ambos proyectos. Sobre Avalúo, explicó entre otros puntos que la normativa fue trabajada en conjunto con el principal partido opositor. “En lo que respecta a las bodegas muchas hoy en día brindan actividades anexas, de 915 comercios de este tipo 180 van a ser modificadas”, comentó.

01-Daniela García – Impositiva y avalúo

02-Daniela García – Objetivos basados en 4 ejes

Por su parte, Patricia Fadel (FPV-PJ) dijo: “Vamos a dar el apoyo en general a ambos proyectos. Esto no significa que estemos de acuerdo como está planteado”.  Además la legisladora detalló los aspectos en los que tuvo participación su bloque.

Víctor da Vila (FIT) comentó con relación a Avalúo que tendrá un aumento de la presión fiscal. “Salta a la vista que la valuación no responde al valor real de mercado. Hay que preguntarse a quien beneficia una subvaluación de los precios y costo fiscal.  Voy a votar en contra esta iniciativa. Con respecto a Impositiva se montó un operativo mediático que por primera vez existe una rebaja impositiva. Estamos frente a un impuestazo del 20 al 40%”, detalló el legislador.

“Lo que vemos en estas dos leyes es que no hay un cambio estructural, se sigue desfinanciando el estado, no hay cambios sustantivos. No encontramos en estas leyes que frenen la concentración de la tierra y la extranjerización. Lo que hace es los trabajadores tengan que pagar más impuestos. No vamos a acompañar estas propuestas”, relató Noelia Barbeito (FIT).

Juan Antonio Agulles (FPV-PJ) hizo mención a la situación de los parques industriales. “No es correcto que se centre en cuatro departamentos y que se deje al resto de lado. Es necesario hacer una promoción industrial dentro de la provincia y que a su vez esto ayude a los municipios a ordenarse territorialmente”, opinó.

Detalles de ley Avalúo

La normativa prevé un ajuste de los Avalúos del 20% en general, para la zona urbana y suburbana, mientras que para la zona de secano, del orden del 30%. Además, en lo que hace a las bodegas, se aplicará un Avalúo acorde con los usos del inmueble.

En ese sentido, en el Artículo 10°, se dispone que “la superficie cubierta de las bodegas se determinará considerando, únicamente, las mejoras que existan en su interior correspondientes a Vasijas Vinarias, Básculas, Laboratorios, Lagares, Molinos y Escurridores. La superficie cubierta precedentemente descripta”,  “se les asigna convencionalmente cero (0.00) $/m2, como valor unitario de la construcción, exceptuando aquellas que, además de tener en su interior los descripto anteriormente, posean mejoras para realizar otras actividades”.

Por otra parte, se dispone que la Administración Tributaria Mendoza (ATM) podrá establecer un régimen de autodeclaración de valuación para los “inmuebles sobre los cuales se desarrollen actividades hidrocarburíferas o petroleras (refinerías, destilerías y similares)  y de expendio de combustibles líquidos/gas por estaciones de servicios”, e “Inmuebles destinados a actividades bancarias, financieras, de seguros y/o cambiarias”.

También, para los “Inmuebles destinados al uso de supermercados, hipermercados, paseos de compras y centros comerciales”; “Salones Comerciales de 500 m2 o más, de superficie cubierta”; “Cementerios Privados”; “Conjuntos inmobiliarios”; “Derechos superficiarios” y “Parcelas especiales: identificadas como tales por la Administración Tributaria Mendoza en razón de que, por sus características, usos o destinos, no puedan ser valuadas de manera satisfactoria aplicando las fórmulas polinómicas de la presente Ley”.

Para ello, la Administración dictará la reglamentación pertinente, estableciendo responsables, plazo, procedimiento y demás formalidades a cumplimentar, como asimismo, podrá disponer de oficio las tasaciones correspondientes a dichas  propiedades, a través de convenios celebrados con Universidades, Centros de Estudios o Colegios Profesionales o a quien designe a tal efecto, con cargo al responsable de la parcela.

En tal sentido, se establece también que “las parcelas que resulten alcanzadas por el presente régimen de autodeclaración durante el año 2017 deberán abonar el impuesto inmobiliario que resulte de considerar el valor que resulte del mismo, en la forma que la Ley Impositiva vigente disponga”.

“Si el responsable hubiere abonado total o parcialmente el impuesto inmobiliario liquidado previamente por la Administración Tributaria Mendoza, estos montos se tomarán a cuenta del impuesto total que resulte. El contribuyente deberá abonar la diferencia resultante a partir de su notificación”, agrega el articulado.

En otro orden, se prevé que el Avalúo fiscal de las mejoras edilicias de un bien inmueble se determinará por la sumatoria del avalúo fiscal que para cada una de ellas resulte, según su puntaje, antigüedad y la superficie, “de acuerdo a las proyecciones verticales de los puntos extremos del polígono construido de la mejora edilicia que se trate”.

Por otra parte, se crea la figura de “agente de información catastral quien deberá suministrar información sobre las edificaciones que se construyan por los particulares dentro del territorio de la Provincia”.

Se agrega al respecto, que serán agentes de información catastral “los Consejos o Colegios Profesionales de Ingeniería, Agrimensura, Arquitectura y Maestros Mayores de Obra, quienes deberán informar a la Administración Tributaria Mendoza, de acuerdo a la resolución de la Dirección General de Catastro, que dicte a tal efecto, listados de las labores profesionales de obra nueva, ampliación, refacción o demolición, de la totalidad de los matriculados en el mismo”.

Además se invita a los municipios a adherir al avalúo fiscal y adoptar la metodología de las Normas Provinciales de Tasación, “prevista en la presente ley” (una vez aprobada en el Senado), y establece que los municipios deberán informar, trimestralmente, a la ATM “las novedades sobre las modificaciones introducidas a los bienes inmuebles comprendidos en su ejido, cumpliendo las formalidades que determine la Administración Tributaria Mendoza. A tal efecto el Intendente de cada municipio designará a un responsable que será el encargado de efectuar la entrega de la documentación, dentro de los sesenta (60) días de producida la modificación”.

Detalles de la ley de Impositiva

Entre otros aspectos, se dispone que en la medida en que no se hubieren realizado o detectado modificaciones en el inmueble que signifiquen variación a su avalúo fiscal o tratamiento impositivo, el impuesto calculado para el ejercicio 2.017 no podrá ser menor al determinado para el año 2.016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%, aclarando que en este último caso, no será de aplicación para los  inmuebles sometidos al régimen de auto declaración.

En caso de inmuebles sometidos al régimen de auto declaración, “la base imponible del Impuesto Inmobiliario estará constituida por el 40% del valor de mercado que resulte de aplicación de aquel régimen, en tanto sea aprobado por la Administración Tributaria Mendoza”.

En lo que hace a Ingresos Brutos, se disponen los importes  mínimos mensuales a pagar por parte de hoteles alojamiento transitorio; discotecas, pubs; Locales bailables sin expendio de bebidas alcohólicas;  salones de Fiesta; playas de estacionamiento por hora por unidad de guarda; entre otros rubros.

En materia de impuesto de Sellos, entre otros conceptos, la alícuota aplicable para su determinación es del 3% por la inscripción de vehículos cero kilómetro y del 1% por la transferencia de dominio a título oneroso de vehículos usados “en la medida que este acto se encuentre respaldado con factura de venta emitida en la provincia de Mendoza y que el vendedor figure en el Registro de agencias, concesionarios o intermediarios según se reglamente”.

Para los contratos de locación, con destino a casa habitación, tributarán conforme al artículo 224º del Código Fiscal según la escala siguiente: hasta $ 60.000 anuales, exento; desde $ 60.001 a $120.000 anuales, 0,5%; desde $ 120.001 anuales en adelante, 1,5%.

Determina además, que el “Valor Inmobiliario de Referencia previsto en los artículos 213º del Código Fiscal se fija en: a) para los inmuebles urbanos y suburbanos, en tres veces el avalúo fiscal vigente; b) para los inmuebles rurales y de secano, en cuatro veces el avalúo fiscal vigente”.

Sobre el impuesto a los Automotores, se establece que se abonará de la siguiente forma: Grupo I modelos-año 1.990 a 1.996 inclusive un impuesto fijo de $ 550; 3% del valor asignado para el año 2.017, por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios (DNRPA), para los automotores modelos 2.010, 2.011, 2.012, 2.013, 2.014, 2.015, 2016 y 2.017 correspondientes a los Grupos I y II, y se aclara que para los modelos 2.010 y 2.011 el impuesto no podrá “ser menor al determinado para el año 2016 incrementado en un 20%, ni superar el impuesto determinado para el año 2.016 incrementado en un 40%”.

Asimismo, la normativa señala que “las facultades que este Código (Fiscal) y las leyes fiscales especiales atribuyen a la Administración Tributaria Mendoza serán ejercidas por el Administrador General, quien tendrá su representación en cualquier organismo de carácter internacional, nacional, provincial, municipal, público, privado o mixto, y ante los contribuyentes, responsables y terceros”.

Se incorpora el Programa de Reducción Plurianual de alícuotas del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para contribuyentes cumplidores, “tendiente a estimular, a través del descenso paulatino de la carga tributaria provincial, el crecimiento de la economía de Mendoza, la creación de nuevos puestos de trabajo sustentables, y a fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales”.

Este programa consistirá en la reducción de un 0,25% acumulativo anual sobre la alícuota que corresponda en el impuesto sobre los Ingresos Brutos para algunas actividades  relacionadas con el sector industrial, la agroindustria, la metalmecánica,  y el turismo, entre otras.

“La continuidad del Programa establecido por el presente capítulo para los años 2018 y siguientes, se encuentra sujeta a que tanto el Estado Nacional como el Provincial cumplan anualmente con las metas presupuestarias y macro-fiscales previstas en sus respectivas leyes de presupuesto. Si esta condición no se cumpliere en alguno de los períodos subsiguientes, ello determinará la caída del beneficio para todos los sujetos alcanzados, a partir del año siguiente a aquel en que se produzca tal circunstancia. El Ministerio de Hacienda reglamentará la presente disposición”, señala el texto.

De igual forma, se incorpora el Programa de Fomento de la Inversión Estratégica, estableciento que “los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inicien inversiones productivas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley” podrán acceder a ciertos beneficios tales como “un certificado de crédito fiscal por hasta el monto de la inversión total en activos reales”. “El otorgamiento del certificado será mediante un concurso público de proyectos”, y para acceder a él, “el titular de la Inversión Productiva y contribuyente del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, deberá tener Resolución aprobatoria emitida por el Comité de Evaluación del Concurso Público de Proyectos “Inversión Estratégica”, integrado por representantes de los Ministerios de Hacienda, Gobierno y Economía, Infraestructura y Energía”.

Al respecto, expresa el articulado que “la utilización del certificado de crédito fiscal podrá efectuarse hasta en cinco (5) años, computados desde la entrada en vigencia de la presente norma”, y que “podrá aplicarse como pago a cuenta de hasta el diez por ciento (10%) del monto total y mensual del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que devengue el desarrollo de una o más actividades, cualesquiera ellas sean, por las que su titular resulte sujeto pasivo”.

En otro orden, el Poder Ejecutivo podrá “conceder descuentos a los contribuyentes de los impuestos Inmobiliario y a los Automotores según se indica:

  1. a) Del diez por ciento (10%) para cada objeto que tenga al 31 de diciembre de 2016 cancelado el impuesto devengado en dicho ejercicio.
  2. b) Del diez por ciento (10%) adicional para cada objeto que al 31 de diciembre de 2015 hubiera tenido cancelado el impuesto devengado en aquel ejercicio.
  3. c) Del cinco por ciento (5%) para cada objeto por el que se cancele el total del impuesto anual conforme a los vencimientos fijados para cada caso”.

Asimismo, establece que “podrán computar como crédito fiscal contra el Impuesto a los Ingresos Brutos las agencias de seguridad que capaciten a su personal a través de cursos organizados por el Instituto de Seguridad Pública, por la suma total invertida en el costo de los mismos, siempre que estos sean iniciados y finalizados con anterioridad al 31 de Diciembre de 2017. Facúltese a la Administración Tributaria a reglamentar la presente disposición, estableciendo plazos, formas y recaudos para acceder al presente beneficio”.

De igual forma, la normativa expresa que “los sujetos que inicien actividades a partir de la entrada en vigencia de esta ley”, “quedarán liberados hasta el 31 de Diciembre de 2017” del pago de los mínimos  establecidos, “sin perjuicio de su obligación de tributar por los Ingresos Brutos que efectivamente obtengan en ese período”.