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Nuevo sistema informa sobre multas impagas al pedir turno para licencia de conducir


El Ministerio de Seguridad dispone, desde hace tiempo, de dos vías alternativas que otorgan turnos para obtener el carnet de conducir. Como novedad, la cartera ha incorporado al sistema la posibilidad de informar sobre si se registran multas impagas o si existe un parte en proceso.

Una vez regularizada la situación, recién se podrá volver a pedir turno.

Para ello, los interesados podrán comunicarse al 0800-800-5423, desde el cual se asignará día, horario y una sede vial donde presentarse. Los horarios de atención son de lunes a viernes de 8 a 19.

La otra alternativa es, durante todo el día, por medio de internet ingresando al sitio https://www.sistemas.www.mendoza.gov.ar/seguridad/licencia/W2010/lic.php.

Requisitos

Los interesados en obtener el carnet por primera vez deberán presentar:

–DNI con domicilio actualizado en la provincia de Mendoza, cédula de la Policía de Mendoza, Cédula Federal o Pasaporte (se deberá acreditar domicilio).

–Vehículo acorde a la categoría a obtener (auto y/o moto) con tarjeta verde y seguro actualizado.

–Se recomienda aptitud teórica sobre normas viales e idoneidad en la conducción o certificación de escuela de manejo debidamente habilitada.

–Código 177 (se compra en Banco Nación o Bolsa de Comercio).

Además, deberá ser acompañado por una persona habilitada para ingresar al establecimiento con el vehículo con que se rendirá el examen.

Los ciudadanos que tengan vencido el registro de conducir tendrán que presentarse el día que le otorguen el turno con el documento de identidad, el código 177 y la licencia anterior a renovar. En caso de pérdida, certificado de extravío o denuncia de robo o sustracción.

Mayores de 65 años

Las personas que tienen 65 años y tengan que renovar el carnet deberán llevar:

  • Estudios médicos: electrocardiograma, hemograma completo, uremia, glucemia.
  • Vehículo para rendir examen de reflejos, con seguro al día y tarjeta verde.
  • Licencia anterior a renovar. En caso de pérdida, certificado de extravío o denuncia de robo o sustracción.
  • Certificado médico, con diagnóstico de sus patologías, medicación otorgada y opinión sobre estado general y capacidad de la persona debidamente firmado y sellado por el profesional médico.
  • Código 177 (se compra en Banco Nación o Bolsa de Comercio).