Estado de las rutas y del tiempo en Mendoza

Una obra vial estratégica con una historia judicial de más de 40 años


La historia comenzó con el expediente de la tramitación de la expropiación. En 1974 se aprobó (Resolución Nº 2142/74) la traza de prolongación de la calle Juan José Paso, en el tramo Acceso Sur y Acceso Sudoeste.

En 1988 quedó afectada la propiedad denominada Hijos de Domingo Mauricio SAIC (Resolución Nº788/88) para la realización de con visión de futuro de la obra denominada: Unión Acceso Sur con Acceso Sudoeste por calle Paso-Laprida, Departamento Luján de Cuyo.

Asimismo, en 1995 se ordenó la Declaración de Impacto Ambiental, de acuerdo con la Resolución Nº 179/95. Mientras tanto, en 1997, en un plano de mensura elaborado por el agrimensor Alonso (Nº 06-18641), la Dirección Provincial de Catastro indicaba que la superficie afectada por parte de la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) era de 2.093,64 m2.

El expediente señala a su vez que, en 1998 (Resolución Nº 175/08), se aprobó un convenio celebrado entre la DPV, la Dirección Nacional de Vialidad y la Provincia de Mendoza para financiar la obra. El trámite continuó con la compra del terreno por parte de la señora Alicia Iris Visciglia, en 2002, quien adquirió el terreno y la bodega en una subasta pública realizada a partir de la quiebra del Grupo Greco.

En 2010, de acuerdo con las actuaciones administrativas Nº 753-D-2010, se tramitó la expropiación por 2.093,61 m2 pertenecientes a la antigua Bodega Hijos de Domingo Mauricio SAIC. Ese mismo año, por Resolución Nº427/2010, se aprobó la documentación relacionada con la expropiación y se autorizó a iniciar el juicio de expropiación de urgencia. Esta resolución fue notificada en cédula papel y por edictos el 11 de junio del 2010 a los expropiados.

En tanto, el 30 de agosto de 2010 se presentó la compradora de la propiedad –Alicia Iris Visciglia–, afectada a la expropiación recurriendo la resolución. El pedido fue rechazado por revocatoria y por recurso de alzada con dictamen de la Asesoría de Gobierno y por Decreto Nº 2818/2011.

En el ámbito de la Secretaría de Cultura, Visciglia interpuso recursos contra las resoluciones que rechazaban la solicitud de declarar como bien patrimonial y cultural de la Provincia el inmueble y la edificación de la bodega conocida como Bodega Mauricio. El expediente llegó hasta la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y se tramitó bajo el Nº 111.227/1/14, caratulado como Visciglia Alicia Iris c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/APA.

Consecuentemente, se determinó que el bien carece de declaración de valor patrimonial por parte de Cultura, con lo cual se agotaron las instancias administrativas y judiciales para modificar el rechazo de esa solicitud y de la decisión de Vialidad de expropiar el predio.

El expediente señala que Visciglia adquirió el inmueble conociendo la afectación de la propiedad, la cual no afecta en absoluto la nueva bodega construida en el lugar (hoy bodega Dos Familias).

Asimismo, se señaló oportunamente que el lugar donde tomaría posesión la DPV no se utiliza como establecimiento industrial, en tanto que la bodega no puede trabajar como tal, por estar ubicada en zona residencial.

Del trámite judicial surge también que a través del expediente Nº 5609, caratulado DPV. c/Hijos de Domingo Mauricio p/ exp. de urgencia, radicado en el 1º Tribunal de Gestión Judicial Asociada de la primera circunscripción de Mendoza, se inició la expropiación de urgencia y se efectuaron los depósitos pertinentes.

En el mismo expediente (Foja 72), se ordena “entregar la posesión del bien a expropiar a la parte actora (DPV), en fecha del 10 de agosto del 2010”. Sin embargo, esto fue recurrido e “incidentado de nulidad” por los expropiados, como también se interpuso una medida de no innovar habiéndose rechazado la totalidad de los recursos e incidentes invocados en primera y segunda instancia, habiendo quedado firme y ejecutoriado, por lo que a fs. 565 “se ordena hacer efectivo el emplazamiento efectuado, lo que es confirmado a fs. 576 de autos”.

El expediente indica asimismo que el inmueble a demoler es principalmente una casa habitación que no ha sido conservada. Allí se señala también que en el predio existen vestigios de un viejo molino (solanilla-estrella) de fines del siglo XIX, que se ha propuesto trasladar con el fin de generar su puesta en valor.