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Venier: “El privado de libertad deberá financiar los gastos que su estancia demande y trabajar para indemnizar a la víctima”


El Gobernador enviará a la Legislatura un proyecto de ley sobre la “Reforma del Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad de la Provincia de Mendoza Ley 8465”. Así lo explicó Alfredo Cornejo en la apertura del año legislativo 2017, donde dio un discurso que duró un poco más de una hora. Tras realizar un repaso de su gestión y de destacar la “Revolución de lo sencillo” como motor de su gobierno, el mandatario anunció “una nueva ley que obliga a los presos a trabajar en las cárceles”.

La reforma convoca por primera vez a las víctimas del delito a participar en el sistema penal. Trabajo, educación y capacitación son los tres ejes que promueve para conseguir disminuir los índices de “reiterancia” y reincidencia de quienes están privados de su libertad.

El proyecto será presentado en estos días y se funda en la noción de que “tanto el delito como la reincidencia han crecido a niveles inusitados en la Argentina” y en el hecho de que “los fines primordiales por los cuales se sancionó la Ley 24660, hace 20 años, no se han cumplido”. La resocialización de quienes están privados de su libertad es una deuda pendiente, lo que deriva en la constante de que la gran mayoría de quienes cometen delitos en Mendoza vuelven otra vez a cometerlos.

Son varias las cuestiones que fundamentan una cadena de cambios necesarios. La permisión de la ociosidad es una de las aristas que Cornejo subrayó en su discurso. En efecto, a cada persona privada de la libertad se le provee alimento diario y regular, atención médica, vestimenta, una cama, servicios, sin contraprestación obligatoria a la sociedad. “Cada preso le cuesta al Estado $20.000 mensuales. La idea es que de a poco comiencen a achicarse esos costos”, detalló el ministro de Seguridad, Gianni Venier.

El objetivo de la ley será conseguir la adecuada inserción social de las personas privadas de libertad a través de la asistencia, tratamiento, control y la protección de la sociedad frente al crimen, siendo el trabajo, educación y capacitación los ejes rectores para lograr estos objetivos. En especial, es interés de la ley lograr la comprensión del interno de los efectos de su conducta disvaliosa en relación con la sociedad y las víctimas, con especial énfasis en su responsabilidad.

Venier comentó que “la reforma le dará plena vigencia a la aplicación de la Ley 8465 y prevé la incorporación de algunos artículos que establecen la necesidad del trabajo como pilar del sistema de conducta durante el encierro. Durante años se ha interpretado que el interno debe recibir sus alimentos del Estado, pero nada se ha dicho de su manutención y de sus obligaciones, que son abonadas por los impuestos de los ciudadanos”.

Es por esta razón que se agregará un elemento esencial, como lo es la comprensión de la situación de la víctima. Es necesario que la víctima juegue un papel importante, obteniendo una reparación de quien le causó un daño. “Es decir que el privado de libertad deberá financiar los gastos que su estancia demande y trabajar para indemnizar a la víctima”, expresó Venier.

Esta introducción es una novedad en el derecho argentino, “ya que por primera vez se incorpora a la víctima en el sistema penal. No tenemos experiencia de esta situación”, indicó Venier. La víctima tendrá derecho a recibir una indemnización del producido del trabajo de los presos; a recibir solicitud de perdón y arrepentimiento de los mismos; a ser informada del avance del régimen progresivo de la ejecución de la condena, para lo cual podrá compulsar su legajo, y a ser notificada.

Así, el cumplimiento de los deberes laborales de las personas privadas de libertad se transformará en la única posibilidad de obtener beneficios. A modo de ejemplo, Venier citó las salidas transitorias, que eran pedidas por buena conducta, y explicó que “antes se solicitaban al juez por escrito. Ahora se hará mediante audiencia pública ante el juez de ejecución y con la presencia de la víctima, quien podrá optar por asistir, o no, a la instancia o enviar a un representante”.

Para acceder a los beneficios se constatará que “haya cumplido efectivamente con las labores mínimas exigidas por la autoridad y el trabajo, tanto en cantidad como en calidad, la acreditación de pago de los gastos de su estadía o internación en los lugares de detención como también el resarcimiento a las víctimas”, concluyó el ministro.