Consejo de Ecoparque
Respecto al Consejo, la norma establece que “será presidido por el Director de Ecoparque y estará constituido, además, por un representante de la Dirección de Recursos Naturales Renovables de la Provincia; cuatro representantes de las universidades e instituciones académicas, científicas o profesionales con incumbencia en materias ambientales, agronómicas, biológicas y veterinaria; cuatro representantes de las organizaciones, asociaciones y agrupaciones de la sociedad civil con objetos afines a los de la Dirección Ecoparque Mendoza; y un representante por los trabajadores.
Tendrá como funciones, entre otras, elaborar y aprobar su reglamento interno de funcionamiento; emitir dictamen sobre el Plan Maestro; y sobre los informes finales de los proyectos, protocolos, procedimientos, programas o planes elaborados. La función consultiva fijada no será vinculante y el dictamen deberá ser evacuado en el plazo de 15 días hábiles de requerido.
La Dirección deberá elaborar y elevar al Consejo para su dictamen, el Plan Maestro del Ecoparque, que deberá contener información sobre el plan de manejo de la población animal permanente; plan forestal conforme los parámetros establecidos en la Ley 7874/08; plan de obras y refuncionalización del paseo; nueva estructura organizativa de acuerdo a los lineamientos estratégicos y al bienestar animal; planes de capacitación y un plan de financiamiento.
“Tendrá una vigencia de 3 (tres) años, pasados los cuales se procederá a su actualización, reformulación y elevación al CCE para su dictamen. El Plan podrá, asimismo, ser revisado y actualizado anualmente por la Dirección del Ecoparque”.
Creación de un Fondo de Afectación Específica para la Dirección Ecoparque
La ley dispone la creación de un Fondo de Afectación Específica para la Dirección Ecoparque Mendoza, el que estará compuesto entre otros ítems, por los ingresos provenientes del cobro de entradas al Ecoparque Mendoza; las subvenciones, aportes y transferencias de otras reparticiones; donaciones y legados de personas físicas y jurídicas, cuyo origen esté en armonía con los fundamentos de esta ley; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, cánones o contraprestaciones por el uso del Ecoparque.
Respecto del Fondo de Afectación específica para la Dirección de Parques y Paseos Públicos, estará compuesto en parte, por las contribuciones del Estado provincial para la instrumentación y ejecución de programas provinciales en lo referido a parques; los recursos provenientes de concesiones, multas, permisos, canon o contraprestaciones por el uso del parque y cualquier otro tipo de ingresos; lo recaudado por la cesión con cargo de materiales y elementos que estuviesen en condiciones de rezago a organismos públicos o entidades de bien público, de acuerdo a la legislación vigente.
Respecto del personal
Otras disposiciones previstas se vinculan a todo el personal que actualmente cumple funciones en la Administración de Parques y Zoológicos, que por esta norma se suprime, podrá ser asignado a cualquiera de las dos Direcciones creadas o a otro destino dentro del Estado Provincial, quedando facultada para ello la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial, sin que la misma implique modificación de su situación de revista como efectivo, interino, transitorio, licenciado o cualquier otra circunstancia en que se encuentren los agentes en la dependencia anterior, ni el régimen remunerativo preexistente.